Publicado 26/02/2026 05:47

UE.- El TJUE confirma la multa de más de 700 millones a una decena de aeorolíneas por pactar precios

Archivo - Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala.
Archivo - Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala. - LAURENT ANTONELLI / TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

BRUSELAS 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado este jueves los recursos de casación presentados por una docena de aerolíneas --entre ellas Air France-KLM, British Airways, Air Canada, Lufthansa y SAS-- contra la multa de 776 millones de euros impuesta por Bruselas hace casi una década por su participación en un cártel para pactar precios en el mercado del transporte de mercancías.

El caso se remonta en realidad a 2010, cuando los servicios comunitarios adoptaron una primera sanción de 790 millones de euros contra las aerolíneas, que entre 1999 y 2006 participaron en acuerdos ilegales de fijación de precios para servicios de transporte de mercancías dentro del Espacio Económico Europeo.

Los acuerdos consistían en contactos entre las aerolíneas, tanto bilaterales como multilaterales, con el objetivo de fijar el nivel de los recargos por combustible y seguridad. Todas las compañías, excepto una, impugnaron la decisión ante la Justicia europea, que en diciembre de 2015 anuló la decisión alegando un vicio de procedimiento, pero Bruselas adoptó una segunda decisión en 2017 que atendió a lo dictado por el Alto Tribunal de Luxemburgo y revisó la sanción a la baja, hasta los 776 millones.

Sobre esta segunda decisión de la Comisión Europea es sobre la que se pronuncia ahora en última instancia el TJUE este jueves, con una sentencia que rechaza la práctica totalidad de las alegaciones presentadas por las compañías aéreas, aunque estima parcialmente el recurso de casación de SAS Cargo Group.

El Tribunal con sede en Luxemburgo rechaza así los argumentos de las compañías aéreas en los que se basan para impugnar la competencia de la Comisión para sancionar la práctica colusoria relativa a los servicios de transporte aéreo de mercancías con origen en terceros países y destino en la Unión o en el EEE (transportes de mercancías entrantes).

Además, señala que la Comisión puede constatar y sancionar un comportamiento adoptado fuera del territorio de la Unión o del EEE, siempre que se haya aplicado en dicho territorio (criterio del lugar de aplicación) o que sea previsible que produzca en ese territorio un efecto inmediato y sustancial (criterio de los efectos cualificados).

En cuanto al criterio de efectos cualificados, el Tribunal europeo apunta que Bruselas debe establecer que los efectos de las prácticas controvertidas deben ser "previsibles, inmediatos y sustanciales"; por lo que en la sentencia rechaza los diferentes argumentos relativos a los errores de Derecho supuestamente cometidos por el Tribunal General al examinar la calificación de esos efectos.

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