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MADRID 19 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 15 años de prisión a un acusado por un delito de asesinato con alevosía tras considerar probado que el 22 de diciembre de 2023 clavó una navaja en el cuello a un turista chileno en el interior de un Bar de Batán.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados le imponen una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena de prisión.
El Tribunal del Jurado concluyó por unanimidad que el procesado le quitó la vida de manera intencionada mediante un ataque que impidió cualquier posibilidad de defensa.
Durante el juicio, el acusado aseguró que sufrió un bloqueo mental durante el altercado y que "se le fue la cabeza", por lo que dijo no recordar haber sacado la navaja ni haber apuñalado a la víctima en el cuello.
El acusado explicó que había percibido una actitud de la víctima que le incomodó, especialmente por los comentarios sexuales dirigidos a una amiga, y que, al aumentar la tensión, sintió miedo y pánico. "No recuerdo cuándo saqué la navaja", manifestó ante el tribunal, al tiempo que negó que tuviera intención de matarle.
Durante el interrogatorio, la Fiscalía puso de relieve que esta versión contrastaba con la que había ofrecido tras su detención, cuando afirmó que llevaba la navaja porque "no iba a perder más batallas", unas palabras que aseguró no recordar durante el juicio.
HECHOS PROBADOS
Los hechos ocurrieron sobre las 23.00 horas del 22 de diciembre de 2023, cuando el acusado se encontraba en el establecimiento, situado en la calle San Juan de Mata número 13, acompañado de dos amigos.
Según los hechos probados, el agresor sacó de forma sorpresiva una navaja que llevaba consigo y se la clavó en el lado izquierdo del cuello a la víctima, quien no tuvo oportunidad de defenderse.
La herida afectó a los grandes vasos de la zona y provocó una hemorragia masiva y la interrupción del riego sanguíneo cerebral. La víctima sufrió un infarto cerebral, una parada cardiorrespiratoria y posteriormente encefalopatía, muerte cerebral y fracaso multiorgánico, falleciendo el 25 de diciembre de 2023.
El Jurado otorgó especial relevancia a las imágenes de las cámaras de seguridad del establecimiento. En ellas se observa cómo el acusado deja el botellín que llevaba en la mano sobre la barra, lleva después la mano al bolsillo trasero de su pantalón, saca la navaja y se abalanza sobre el turista para clavársela en el cuello.
UN ATAQUE "SORPRESIVO"
La sentencia considera acreditada la alevosía sorpresiva, al entender que la agresión fue inesperada y eliminó cualquier posibilidad de defensa de la víctima.
La resolución destaca además que no se ha acreditado que la víctima estuviera en un estado de gran embriaguez ni que existiera una pelea previa que explicara el ataque. El dueño del bar aseguró que no había percibido ningún enfrentamiento y que los presentes estaban bebiendo juntos sin que el ambiente hiciera prever que pudiera producirse una agresión.
El Jurado también descartó, por ocho votos frente a uno, que la víctima hubiera molestado, hostigado o intimidado al grupo hasta el punto de justificar la reacción del acusado. Las cámaras no permitieron apreciar una situación de acoso hacia una joven, aunque sí registraron que el fallecido se acercó a ella y le puso brevemente el brazo sobre el hombro y la zona lumbar.
EL ACUSADO PERMANECIÓ EN EL BAR Y RECONOCIÓ LOS HECHOS
El tribunal sí aprecia la atenuante de confesión. El Jurado, por cinco votos frente a cuatro, consideró probado que el acusado permaneció en el lugar tras la agresión con intención de facilitar la labor policial y colaborar con la investigación.
El dueño del bar declaró que el acusado levantó las manos y dijo "he sido yo", mientras que el agente que acudió al establecimiento relató que lo encontró sentado con la navaja en la mano y que la dejó sobre la mesa cuando se lo requirieron, sin ofrecer resistencia. Las cámaras tampoco muestran ningún intento de huida antes de la llegada de los agentes.
La defensa había solicitado la absolución y, subsidiariamente, que se apreciaran circunstancias como trastorno psíquico, alteración grave de la conciencia de la realidad, legítima defensa o miedo insuperable.
También planteó que los hechos pudieran calificarse como homicidio por imprudencia. El tribunal rechazó estas pretensiones y concluyó que no existió ninguna agresión previa por parte de la víctima que permitiera apreciar legítima defensa.
La Audiencia fija la pena en 15 años, al aplicar la atenuante simple de confesión y situarla en la mitad inferior del marco legal, sin apreciar motivos para superar el mínimo de ese tramo.
Además de la prisión, tendrá 16 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la pareja de la víctima, así como de establecer contacto con ella por cualquier medio. También se le impone una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con 75.000 euros a cada uno de los padres de Sebastián, 25.000 euros a cada una de sus dos hermanas y 100.000 euros a su pareja, además de los intereses legales. La sentencia señala que el condenado había consignado previamente 600 euros.